IUSera
Registro digital 2030709 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 119/2025 (11a.) · Primera Sala

NOMBRAMIENTO DE PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONSTITUYE UNA FACULTAD, Y NO UNA OBLIGACIÓN, DE LA PERSONA JUZGADORA.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil, una persona demandó de otra el pago de dos pagarés que supuestamente esta última había firmado en su favor. La parte demandada contestó que nunca firmó los documentos y ofreció un peritaje que concluyó que las firmas estampadas en los pagarés no eran suyas. La parte actora ofreció un diverso peritaje en el que se determinó que las firmas sí fueron plasmadas por la persona demandada. En la sentencia, la jueza tuvo por demostrada la excepción de falsificación de firma de la demandada y la absolvió de las prestaciones reclamadas. La actora promovió un jui...

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