IUSera
Registro digital 2030695 · Tesis aislada · 11a. Época · II.2o.A.62 A (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR PRESCRIPCIÓN POSITIVA. NO PUEDE ANALIZARSE A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA EN RELACIÓN CON EL SUPUESTO DERIVADO DE LA ACCIÓN PRO FORMA O FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Fiscal y Hacendario Civil y Familiar Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el artículo 114, fracción VIII, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, argumentando que viola el principio de equidad tributaria, en relación con el supuesto previsto en la fracción XVIII del mismo precepto, porque mientras en el primer supuesto el cálculo del impuesto por la adquisición de inmuebles atiende al valor del inmueble al momento en que la sentencia que declara procedente la prescripción positiva causa estado, en el segundo supuesto se toma como base gravable el valor del inmueble al momento de la celebración del...

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