IUSera
Registro digital 2030693 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CN. J/8 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

IMPEDIMENTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL JUICIO DE AMPARO SEMEJANTE EN EL QUE EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO INTERVIENE COMO QUEJOSO O COMO TERCERO INTERESADO NO SE HA DECIDIDO POR SENTENCIA FIRME (ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar asuntos en los que el Juez de Distrito manifestó estar impedido en virtud de que intervino como parte en un diverso juicio de amparo, totalmente concluido, cuya materia era similar a la discutida en el juicio de su conocimiento. Mientras que dos órganos estimaron fundada la causa de impedimento; el otro consideró que ésta sólo se actualizaba si el juicio de amparo en el que el Juez de Distrito era parte se encontraba en trámite. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administ...

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