IUSera
Registro digital 2030681 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 121/2025 (11a.) · Primera Sala

CRÉDITO REFACCIONARIO CELEBRADO CON UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA. POR REGLA GENERAL SON CONTRATOS DE ADHESIÓN QUE DEBEN SER ANALIZADOS A LA LUZ DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.

Mercantil Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

Hechos: Una institución financiera y una persona física celebraron un contrato de apertura de crédito refaccionario; ante su incumplimiento se ejerció la acción cambiaria directa contra la parte acreditada. En primera instancia, se determinó que el documento base de la acción no era un contrato de adhesión y se condenó al pago de las prestaciones reclamadas. En amparo directo, el demandado alegó la violación al régimen de protección contemplado en el artículo 28 constitucional. El Tribunal Colegiado negó el amparo y en su contra se interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Primera S...

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