IUSera
Registro digital 2030679 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 113/2025 (11a.) · Primera Sala

COSA JUZGADA EN ASUNTOS QUE IMPACTEN EN EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. PARA QUE SE ACTUALICE DEBE ACREDITARSE QUE SE GARANTIZÓ SU DERECHO DE PARTICIPACIÓN DURANTE EL PROCESO.

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Un hombre demandó el reconocimiento de paternidad de su hija menor de edad. El Juez familiar declaró procedente la acción y ordenó al Registro Civil que emitiera una nueva acta de nacimiento de la niña, en la que se estableciera, en primer lugar, el apellido del padre. Una vez que se declaró firme la sentencia, ante su falta de impugnación, la madre solicitó al Juez familiar que modificara el orden de los apellidos de su hija a fin de que el suyo apareciera en primer lugar. Sin embargo, el Juez negó esta petición al considerar que existía cosa juzgada al respecto. Inconforme, la progen...

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