CONFLICTOS INDIVIDUALES SOBRE TIERRAS DE USO COMÚN. LA ACCIÓN JUDICIAL PARA DIRIMIRLOS NO ESTÁ SUJETA A UNA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO, ASIGNACIÓN O PARCELAMIENTO ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O DE BIENES COMUNALES (ALCANCE DE LAS JURISPRUDENCIAS 2A./J. 4/2004 Y 2A./J. 105/2010).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios frente a un conflicto posesorio individual sobre tierras de uso común que no han sido parceladas por la asamblea general de comuneros. Mientras que uno consideró que el Tribunal Unitario Agrario estaba impedido para dirimirlo, porque el interesado debía solicitar el parcelamiento o reconocimiento ante dicha asamblea y sólo hasta que se dictara resolución podría acudir a la justicia agraria, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 4/2004; el otro estimó que el referido tribunal sí podía resolverlo...
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