IUSera
Registro digital 2030672 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CS. J/49 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA LABORAL. DEBE PRIVILEGIARSE LA ELECCIÓN DE QUIEN DEMANDA LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar conflictos competenciales por razón de territorio originados por tribunales laborales respecto de la aplicación de las reglas de competencia previstas en el artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en el marco de procedimientos paraprocesales instados para obtener el reconocimiento como legítimo beneficiario de una persona trabajadora fallecida. Mientras que uno sostuvo que es competente el tribunal laboral con jurisdicción en el domicilio de la última fuente de trabaj...

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