AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA PERSONA SECRETARIA DE ACUERDOS CUANDO SÓLO ACTÚA COMO FEDATARIA JUDICIAL.
Texto de la tesis
Hechos: Un Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo indirecto respecto de los actos reclamados a una persona secretaria de Acuerdos. Consideró que no le reviste el carácter de autoridad responsable para efectos del amparo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas secretarias de Acuerdos no son autoridades responsables para efectos del amparo cuando sólo actúan en su calidad de fedatarias judiciales. Justificación: Conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, las personas secretarias de Acuerdos no cuentan...
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