ALIMENTOS RETROACTIVOS DERIVADOS DE UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. SU CUANTIFICACIÓN DEBE HACERSE EN LA MISMA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DIRIME LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al analizar en qué momento procesal debe cuantificarse el pago de alimentos retroactivos decretados en un juicio de reconocimiento de paternidad. Mientras que el primero consideró que debe realizarse en la sentencia de primera instancia en que se acredita la existencia de la acción, el otro estableció que dicha cuantificación puede efectuarse por la vía incidental, en la etapa de ejecución de sentencia. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la cuantificaci...
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