SUSPENSIÓN DE UNA RESOLUCIÓN QUE CONTIENE UNA CONDENA EN CANTIDAD LÍQUIDA. SI SÓLO SE RECLAMA UN MONTO ESPECÍFICO QUE SE ESTIMA EXCEDENTE, LA MEDIDA CAUTELAR SÓLO DEBE CONCEDERSE RESPECTO DEL MONTO CONTROVERTIDO.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se impugnó una resolución en la que se condenó a la parte quejosa al pago de una cantidad líquida por concepto de pensión alimenticia. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional y fijó garantía. La parte tercera interesada interpuso recurso de queja en el que argumentó que la suspensión definitiva debió concederse sólo respecto de la cantidad que fue materia de impugnación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio de amparo la parte quejosa reclama la resolución que le impuso una condena en cantidad líquida,...
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