SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, O DE EMPRESAS PRODUCTIVAS O PÚBLICAS DEL ESTADO. AL CUANTIFICARLOS DEBEN DESCONTARSE LOS PERCIBIDOS CON MOTIVO DE UNA DIVERSA CONTRATACIÓN CON LA MISMA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO QUE ABARCA LA CONDENA [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CS. J/1 L (11A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si al cuantificar los salarios caídos debía descontarse el sueldo que la persona trabajadora percibió al desempeñar otro cargo en la misma entidad durante el periodo que abarca la condena. Mientras uno determinó que no procede el descuento, el otro concluyó que sí debía realizarse, al tratarse del mismo ente que lo contrató, pues lo contrario constituiría un doble pago. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, determina que al cuantif...
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