REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ORDENARSE SI SE DECLARÓ FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN UN JUICIO MERCANTIL ORAL Y EL JUZGADO DE DISTRITO NO RECABÓ LAS CONSTANCIAS PARA DETERMINAR SI OPERÓ LA SUSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Texto de la tesis
Hechos: La parte demandada en un juicio mercantil oral promovió dos juicios de amparo indirecto contra el embargo sobre bienes de su propiedad y contra la negativa de levantarlo, respectivamente. En su informe justificado la autoridad responsable señaló que se le declaró incompetente por declinatoria en el juicio de origen, pero no señaló los datos del expediente asignado al juicio relativo en el juzgado al que fue remitido el asunto. El Juzgado de Distrito no pudo verificar si existió una sustitución de la autoridad ordenadora y si subsiste el acto reclamado. Se sobreseyó en el primer juicio...
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