RECUSACIÓN. EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO ESTÁ REGULADO DE FORMA ESPECÍFICA Y COMPLETA EN LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE ES INNECESARIO ACUDIR A LA SUPLETORIEDAD DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL.
Texto de la tesis
Hechos: En diversos asuntos se planteó recusación respecto de una de las personas Magistradas integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito, quien negó la causa de la recusación, por lo que la persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia prevista en el artículo citado, en la cual, la parte recusante pretendió expresar alegatos, lo que no se acordó de conformidad. Contra esa determinación, se interpuso recurso de reclamación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el procedimiento encaminado...
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