RECURSO DE RECLAMACIÓN. LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE SER PONENTE SIEMPRE QUE NO SEA QUIEN HAYA EMITIDO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Texto de la tesis
Hechos: En diversos impedimentos se interpusieron recursos de reclamación contra resoluciones emitidas por la persona titular de la presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito. Los asuntos se turnaron a la ponencia respectiva, cuyo titular, en forma posterior a dicho turno, asumió la presidencia del referido órgano jurisdiccional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien el artículo 105 de la Ley de Amparo establece que en el recurso de reclamación será ponente una persona Magistrada distinta de la que sea titular de la presidencia del Tribunal Colegiado...
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