IUSera
Registro digital 2030649 · Tesis aislada · 11a. Época · I.11o.C.95 K (11a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PREVENCIÓN PARA ACLARAR LA DEMANDA. DEBE NOTIFICARSE ELECTRÓNICAMENTE SI DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LA PARTE QUEJOSA SOLICITÓ QUE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES SE HICIERAN DE ESA FORMA Y PROPORCIONÓ LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En diversos juicios de amparo directo la parte quejosa, desde su demanda, señaló que contaba con firma electrónica avanzada registrada en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y nombre de usuario, el cual proporcionó, y solicitó se le permitiera consultar el expediente electrónico. El Tribunal Colegiado de Circuito la previno para que aclarara la demanda, reservó acordar lo conducente a su solicitud de consultar el expediente electrónico hasta que se desahogara la prevención, e indicó que en virtud de que señaló domicilio para recibir notificación en diver...

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