IUSera
Registro digital 2030646 · Tesis aislada · 11a. Época · II.1o.A.8 K (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PERSONAS LGBTIQ+. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE SER INTEGRANTES DE ESTE GRUPO ES SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR SU AUTOADSCRIPCIÓN A ESTA COMUNIDAD Y RECONOCERLES CON ESA CALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un grupo de personas integrantes de la comunidad LGBTIQ+ reclamó, en amparo indirecto, de la persona titular del Ejecutivo y de la Legislatura, ambos del Estado de México, la omisión de incluirles expresamente en alguna partida del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2023, destinada a promover, respetar, proteger, garantizar y restituir sus derechos fundamentales. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que bajo el principio de buena fe es suficiente que un grupo de personas se reconozcan y autoadscriban como int...

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