MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. ES IRRECURRIBLE LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE DECIDE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA, UNA VEZ INICIADO EL JUICIO ORAL MERCANTIL [INTERPRETACIÓN DE LA APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PC.I.C. J/80 C (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Se demandó en la vía oral mercantil el pago de diversas prestaciones. La actora, vía incidental, solicitó medidas precautorias las cuales se admitieron y se ordenó dar vista a las partes. Se dictó interlocutoria en la que se decretó que no ha lugar a decretarse la medida solicitada. En amparo indirecto se reclamaron las resoluciones que resolvieron sobre las medidas cautelares solicitadas, una vez iniciados los juicios orales mercantiles. La persona juzgadora estimó improcedente la acción constitucional al considerar que la parte quejosa no agotó el principio de definitividad. Criterio...
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