JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. LA DEMANDA DEBE DESECHARSE CUANDO SE OMITE SEÑALAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LA ALBACEA, POR FALTA DE DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona promovió juicio ejecutivo mercantil oral en contra de una sucesión intestamentaria. En la demanda señaló que desconocía el nombre y domicilio del albacea de la sucesión, porque el juicio sucesorio no se había denunciado. El juzgador desechó la demanda, por lo que la actora promovió amparo directo, alegando que debieron prevenirle para que cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe desecharse la demanda del juicio ejecutivo mercantil oral, cuando la omi...
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