INFORMES JUSTIFICADOS. LA VISTA QUE SE DÉ A LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE OCHO DÍAS ANTERIORES A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CONSTITUYE UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa promovió amparo indirecto como persona extraña por equiparación, pues reclamó el emplazamiento que se le practicó en la controversia de origen. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que la parte quejosa no satisfizo el principio de definitividad. En el recurso de revisión, el tribunal de alzada revocó la sentencia y ordenó se repusiera el procedimiento, pues no se dio vista a la parte quejosa con el informe justificado de diversas autoridades responsables. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en términos de lo previsto...
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