IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL RELATIVA A LA CESACIÓN DE EFECTOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO DESAPARECE DE FORMA TOTAL E INCONDICIONAL Y NO SÓLO ES UN CESE TRANSITORIO EN SUS EFECTOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: En varios juicios de amparo se examinaron los elementos y los diversos supuestos en que se actualiza la causa de improcedencia relativa a la cesación de efectos del acto reclamado prevista en el artículo citado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la causa de improcedencia de cesación de efectos exige la desaparición completa e incondicional del acto reclamado, y no sólo un cese transitorio en sus efectos. Justificación: El artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo es improcedente cuando hayan cesado los efectos del...
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