IUSera
Registro digital 2030627 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CN. J/8 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE INVERSIÓN A PLAZO FIJO EXPEDIDOS POR SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES. LES ES INAPLICABLE LA EXIGENCIA DE ACOMPAÑAR UN REQUERIMIENTO DE PAGO ANTE FEDATARIO PÚBLICO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 BIS 1, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si a los certificados de depósito expedidos por sociedades financieras populares les es aplicable la exigencia de acompañar un requerimiento de pago ante fedatario público, prevista en el artículo 36 Bis 1, párrafo primero, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Mientras que uno determinó que sí, en virtud de que equiparó a los referidos certificados con las obligaciones subordinadas y a sus cupones, el otro determinó que no, en virtud de que los certificados exhibidos no son obligacio...

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