COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL DECRETO QUE PREVÉ LA TRANSFERENCIA DE LAS APORTACIONES DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES PARA EL RETIRO AL FONDO DE PENSIONES PARA EL BIENESTAR. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar el órgano competente para conocer del amparo indirecto contra el decreto que prevé la transferencia de los recursos e ingresos generados por las aportaciones de los trabajadores a sus cuentas individuales para el retiro, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024. Mientras que unos sostuvieron que lo reclamado se relaciona con la regulación de recursos públicos y su conocimiento corresponde a un Juzgado de Distrito...
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