COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA PRESENTADA ANTES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL. CORRESPONDE A UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y, DE HABERSE EXTINGUIDO, A LA HOMÓLOGA DESIGNADA CONFORME AL DECRETO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar a qué órgano corresponde resolver un juicio laboral promovido ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, si durante su sustanciación ésta se extinguió por decreto. Mientras que uno determinó que con base en la fecha de presentación de la demanda (que fue previa al inicio de funciones de los Tribunales Laborales del lugar donde se fincó la competencia), era competente la Junta indicada en el decreto de extinción y el otro consideró competente al Tribunal Laboral del lugar donde se finc...
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