IUSera
Registro digital 2030617 · Jurisprudencia · 11a. Época · III.1o.T. J/1 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO. CUANDO SE CONCEDE CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL, SUS EFECTOS NO SE LIMITAN A DECLARAR SU INSUBSISTENCIA Y AL DICTADO DE UNA NUEVA, SINO QUE OBLIGAN AL TRIBUNAL LABORAL A CUMPLIR CON LA SECUENCIA DE ACTOS E INTERVENCIÓN DE LAS PARTES EN UNA AUDIENCIA DE JUICIO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador promovió un procedimiento especial de seguridad social en el que reclamó la devolución de los recursos acumulados en dos subcuentas de su cuenta individual de ahorro para el retiro. El Juez Federal desestimó su pretensión en la sentencia dictada en la audiencia de juicio. Contra esa decisión aquél promovió juicio de amparo directo en el cual se determinó que sí tiene derecho a la devolución de los recursos de que se trata. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los efectos de un fallo protector contra una sentencia dictada en el nuevo procedi...

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