TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE GUERRERO Y SUS MUNICIPIOS. PARA TENER DERECHO AL PAGO POR TIEMPO EXTRAORDINARIO DEBEN DEMOSTRAR QUE EXISTIÓ LA ORDEN POR ESCRITO EN LA QUE SE ESPECIFIQUEN LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE DESARROLLARÍA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral burocrático se demandó a un Ayuntamiento del Estado de Guerrero, entre otras prestaciones, el pago de horas extras. Los actores adujeron que trabajaban por semana 15 horas extras a la jornada legal. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje consideró que al existir controversia sobre la jornada de trabajo, en términos del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, correspondía al patrón equiparado demostrar que los trabajadores laboraron sólo la jornada legal. El demandado no cumplió con esa carga probatoria, por lo que fue...
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