TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). NO SE CONFIGURA UNA DOBLE CONDENA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LIQUIDACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y AQUELLAS SOLICITADAS DE MANERA INDEPENDIENTE CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE NO SE PAGARON POR ESE ORGANISMO, AL SER DE NATURALEZA DIVERSA.
Texto de la tesis
Hechos: La parte actora demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el pago de la indemnización correspondiente a 150 días de salario de la última categoría desempeñada, 50 días por cada año de servicios prestados o su parte proporcional al año, así como el pago de las prestaciones de aguinaldo, fondo de ahorro y prima de antigüedad, con motivo del despido injustificado alegado. Dichas prestaciones se reclamaron con base en la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo, bienio 2017-2019. La autoridad laboral declaró procedente la acción, y en términos de la cláusula citada cond...
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