IUSera
Registro digital 2030606 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CN. J/85 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

SENTENCIAS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBE COMPUTARSE EL PLAZO PARA CUMPLIRLAS CUANDO SE HAYA INTERPUESTO UN MEDIO EXTRAORDINARIO DE DEFENSA EN SU CONTRA [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 81/2017 (10A.)].

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el plazo para acatar las sentencias de nulidad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuando se accionan en su contra los medios extraordinarios de defensa correspondientes. Mientras que uno consideró que transcurre desde que se emiten las ejecutorias de los medios de defensa, el otro sostuvo que se computa hasta que surte efectos la notificación del acuerdo de recepción de los testimonios de dichas ejecutorias. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y...

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