RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS. EL ARTÍCULO 13, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (ABROGADA), REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 23 DE MAYO DE 2014, NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona servidora pública a quien se consideró responsable de la falta administrativa calificada como grave, consistente en que faltó a la veracidad al presentar sus declaraciones de situación patrimonial en distintos ejercicios, fue destituida con fundamento en los artículos 8, fracción XV, y 13, párrafo quinto –este último reformado el 23 de mayo de 2014–, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (abrogada). En un juicio de amparo indirecto la persona servidora pública reclamó su destitución y la inconstitucionalidad del artículo 13, párra...
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