IUSera
Registro digital 2030600 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 96/2025 (11a.) · Primera Sala

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE SEGURO. ES PROPORCIONAL LA REGLA DE QUE INICIE SU PLAZO HASTA QUE LA PERSONA TENGA CONOCIMIENTO DE LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO Y, ADEMÁS, DEL DERECHO CONSTITUIDO A SU FAVOR.

Civil y Familiar Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

Hechos: La Comisión Federal de Electricidad celebró un contrato de seguro con una aseguradora en el que ésta se obligó a pagar los daños que la Comisión causara a terceras personas en la prestación del servicio de energía eléctrica. La vigencia sería del treinta de junio de dos mil doce al mismo día, pero de dos mil trece, y el pago del seguro lo asumió la Comisión. Durante la vigencia de la póliza, un hombre no empleado de la Comisión estaba realizando trabajos de soldadura en la azotea de un inmueble ubicado en la Ciudad de México, cuando sufrió una descarga eléctrica, cayó de varios metros...

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