IUSera
Registro digital 2030596 · Tesis aislada · 11a. Época · I.15o.T.1 K (11a.) · DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

NOTIFICACIONES PERSONALES VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO. PUEDEN PRACTICARSE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE ES DECLARADO COMPETENTE SI LA PARTE QUEJOSA O TERCERA INTERESADA (PARTICULAR) SOLICITÓ LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA Y FUE ACORDADA FAVORABLEMENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los quejosos solicitaron al órgano jurisdiccional que declinó competencia que se les notificaran electrónicamente las resoluciones judiciales de carácter personal, lo cual se acordó favorablemente por el juzgador de origen. Tales actuaciones judiciales fueron validadas por el órgano jurisdiccional que fue declarado legalmente competente, por lo que practicó las subsecuentes de esa manera. Contra esa determinación, los quejosos promovieron incidente de nulidad de notificaciones en el que argumentaron que no habían autorizado ese tipo de notificaciones ante el nuevo órgano jurisdiccional...

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