IUSera
Registro digital 2030587 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 64/2025 (11a.) · Primera Sala

JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA PERSONA VÍCTIMA U OFENDIDA LO PROMUEVE CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE TRASCIENDE A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SI FUE OMISA EN INTERPONER MOTU PROPRIO O, EN COADYUVANCIA CON EL MINISTERIO PÚBLICO, EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 471, EN RELACIÓN CON EL 459, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL ACTUALIZARSE LA HIPÓTESIS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Dos órganos jurisdiccionales de la Federación emitieron criterios discrepantes en cuanto a la procedencia de un juicio de amparo que promovió la persona víctima u ofendida para impugnar una resolución penal de segunda instancia que confirmó la determinación de primer grado que se vinculaba con la reparación del daño. En un caso, la resolución confirmada en apelación se trató de la sentencia absolutoria de primera instancia y, en el otro, del auto de no vinculación a proceso; ambas, en el contexto de un proceso penal en el que el recurso de apelación previsto en el artículo 471, en rela...

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