INCLUSIÓN EN LA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS Y BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS. CONTRA LA SOLICITUD RELATIVA REALIZADA A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Hechos: En la etapa de investigación inicial, el Ministerio Público y un fiscal especializado pidieron al fiscal general estatal que solicitara a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizar la medida administrativa prevista en los artículos 115 y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 15, fracciones I, inciso a) y XXXII, del Reglamento Interior de esa secretaría (abrogado), relativa a la inclusión del imputado en la lista de personas bloqueadas y, como consecuencia, el bloqueo de sus cuentas bancarias. En contra de esa solicitud min...
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