IMPUESTO AL ACTIVO. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA NO ESTABLECE UN LÍMITE TEMPORAL DE DIEZ AÑOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES QUE SE HUBIERAN ENTERADO EN DICHO GRAVAMEN EN LOS DIEZ EJERCICIOS INMEDIATOS ANTERIORES AL EJERCICIO DE DOS MIL OCHO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el artículo tercero transitorio citado establece un límite temporal de diez años para solicitar la devolución de las cantidades que se hubieran pagado por concepto de impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta. Mientras que uno estimó que conforme a dicha disposición transitoria la solicitud de devolución tiene ese límite temporal; el otro determinó lo contrario porque la expresión "los diez ejerci...
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