IUSera
Registro digital 2030578 · Tesis aislada · 11a. Época · I.2o.T.35 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

DISCRIMINACIÓN LABORAL POR ORIGEN NACIONAL. PARA DETERMINAR SI UN ASUNTO SE ENCUENTRA EXENTO DE AGOTAR LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL POR ESE MOTIVO, EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR LOS HECHOS NARRADOS Y LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN LA DEMANDA.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una trabajadora demandó el pago de diversas prestaciones derivadas de un despido injustificado, argumentando que había sido víctima de discriminación por ser extranjera. El tribunal laboral la requirió para que acreditara haber agotado el procedimiento de conciliación prejudicial sin que lo hubiera hecho. El tribunal, entonces, determinó no admitir la demanda, ordenó su remisión al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el archivo del asunto como totalmente concluido, pues sostuvo que la accionante no se encontraba en los supuestos de excepción establecidos en el artículo...

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