DEVOLUCIÓN DE BIENES ASEGURADOS A LA PARTE OFENDIDA DEL DELITO. LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA AL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN NO ES VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS.
Texto de la tesis
Hechos: Unas personas se apoderaron de un bien inmueble aprovechando que quienes lo poseían se encontraban de vacaciones, por lo que al percatarse de ello, decidieron denunciar esa situación. El ministerio público que conoció de los hechos aseguró el inmueble y posteriormente devolvió el bien a sus iniciales poseedores, pues acreditaron ser los propietarios. Inconforme, una de las personas imputadas promovió un juicio de amparo indirecto alegando la inconstitucionalidad del artículo 245, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales en que se sustentó la decisión de devolver el bie...
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