DEMANDA DE AMPARO. NO PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO SE PRESENTA EN COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE EN LA QUE APARECE LA FIRMA DE LA PROMOVENTE, PORQUE EXISTE EL INDICIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.
Texto de la tesis
Hechos: Un Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 6o., ambos de la Ley de Amparo. Sostuvo que el escrito de demanda carecía de firma autógrafa, lo cual equivaldría de forma análoga a una ausencia total de voluntad por parte de quien supuestamente la suscribió para instar el juicio de amparo, porque la demanda de amparo no era la original, sino copia simple que tiene estampada una firma. Se interpuso recurso de queja al estimar que la autoridad tuvo posibilidad de...
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