DELITO DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. ES INCONSTITUCIONAL LA FORMA DE ACREDITAR EL CONOCIMIENTO DE LA PROCEDENCIA ILÍCITA DE LOS BIENES ASEGURADOS, PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue sentenciada en primera y segunda instancia por la comisión del delito de encubrimiento por receptación, el cual sanciona a quien, después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte los instrumentos, objetos o productos del ilícito, con conocimiento de su procedencia. Inconforme, la persona sentenciada promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 243, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito...
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