IUSera
Registro digital 2030568 · Tesis aislada · 11a. Época · I.15o.C.19 C (11a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. TRATÁNDOSE DE OBLIGACIONES ANUALES EN LAS QUE NO SE SEÑALA UNA FECHA DETERMINADA PARA SU TERMINACIÓN, LOS PLAZOS DEBEN COMPUTARSE POR UNIDADES COMPLETAS Y NO DE MOMENTO A MOMENTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar Urbanístico e Inmobiliario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario la terminación de un contrato de arrendamiento, celebrado el 16 de febrero de 2018, en el cual las partes pactaron que el plazo de éste sería por cinco años forzosos, sin señalar una fecha específica en la que terminaría su vigencia. El 16 de febrero de 2023 los arrendadores notificaron un aviso de terminación a la arrendataria y le manifestaron que no era su deseo continuar con el arrendamiento que celebraron. Al contestar, los demandados aseguraron que el aviso de terminación era ineficaz por haberse efectuado cuando...

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