IUSera
Registro digital 2030563 · Tesis aislada · 11a. Época · I.14o.T.52 L (11a.) · DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. EL ARTÍCULO 879, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER QUE SI EL DEMANDADO NO COMPARECE SE LE TENDRÁ POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1 DE MAYO DE 2019).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una trabajadora demandó la reinstalación y diversas prestaciones laborales con motivo del despido injustificado del que adujo fue objeto. Ante la incomparecencia de los demandados a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, la Junta tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo con fundamento en el artículo referido, y seguido el procedimiento dictó laudo condenatorio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 879, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo no viola el derecho de audiencia, pues la sanción derivada de la falt...

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