AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. EL ARTÍCULO 879, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER QUE SI EL DEMANDADO NO COMPARECE SE LE TENDRÁ POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1 DE MAYO DE 2019).
Texto de la tesis
Hechos: Una trabajadora demandó la reinstalación y diversas prestaciones laborales con motivo del despido injustificado del que adujo fue objeto. Ante la incomparecencia de los demandados a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, la Junta tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo con fundamento en el artículo referido, y seguido el procedimiento dictó laudo condenatorio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 879, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo no viola el derecho de audiencia, pues la sanción derivada de la falt...
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