IUSera
Registro digital 2030560 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIV.2o.8 P (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO PENAL. NO DEBE SOBRESEERSE POR INOBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, EL PROMOVIDO POR PERSONAS INDÍGENAS SENTENCIADAS CONTRA EL FALLO CONDENATORIO DE PRIMERA INSTANCIA, SI DESCONOCÍAN QUE TENÍAN DERECHO A APELARLO Y EL PLAZO LEGAL PARA ELLO.

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Se condenó penalmente a unas personas que se autoadscribieron como integrantes de una comunidad indígena. En la audiencia de individualización de sanciones, por medio de su defensor, renunciaron a que se diera lectura y se les explicara la sentencia condenatoria. Se dictó el fallo por escrito y promovieron amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no debe sobreseerse en el juicio de amparo directo por inobservancia al principio de definitividad, cuando lo promueven personas indígenas sentenciadas en una causa penal contra el fallo de primera i...

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