AMPARO DIRECTO PENAL. NO DEBE SOBRESEERSE POR INOBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, EL PROMOVIDO POR PERSONAS INDÍGENAS SENTENCIADAS CONTRA EL FALLO CONDENATORIO DE PRIMERA INSTANCIA, SI DESCONOCÍAN QUE TENÍAN DERECHO A APELARLO Y EL PLAZO LEGAL PARA ELLO.
Texto de la tesis
Hechos: Se condenó penalmente a unas personas que se autoadscribieron como integrantes de una comunidad indígena. En la audiencia de individualización de sanciones, por medio de su defensor, renunciaron a que se diera lectura y se les explicara la sentencia condenatoria. Se dictó el fallo por escrito y promovieron amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no debe sobreseerse en el juicio de amparo directo por inobservancia al principio de definitividad, cuando lo promueven personas indígenas sentenciadas en una causa penal contra el fallo de primera i...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.