IUSera
Registro digital 2030544 · Tesis aislada · 11a. Época · IV.4o.T.2 L (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

REPRESENTANTES DEL PATRÓN. LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES Y DEMÁS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EN PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) SERÁN CONSIDERADOS CON ESE CARÁCTER, Y EN TAL CONCEPTO LO OBLIGAN EN SUS RELACIONES CON LOS TRABAJADORES PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 517, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador de confianza demandó de Petróleos Mexicanos (Pemex), su reinstalación y opuso la excepción de prescripción para rescindir el contrato en términos del artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. El Tribunal Laboral estimó procedente la acción del trabajador, al considerar que la gerente jurídico Región Norte y el subdirector jurídico contencioso, por ejercer funciones de dirección, son representantes del patrón según el artículo 11 de la misma ley, y que el plazo comenzó a correr desde que ellos conocieron los hechos que ameritaron la investigación. Contra esa...

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