PRÉSTAMOS PERSONALES GARANTIZADOS CON PAGARÉ OTORGADOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES, PENSIONADOS O DERECHOHABIENTES. LA ACCIÓN CAUSAL DEBE INTENTARSE EN LA VÍA CIVIL.
Texto de la tesis
Hechos: Dos Tribunales Colegiados y un Pleno de Circuito llegaron a conclusiones distintas en cuanto a la vía en la que un organismo público descentralizado debe intentar la acción causal para reclamar el pago de un préstamo personal otorgado a un trabajador, pensionado o derechohabiente, al tomar en consideración que dicho préstamo se encontraba garantizado con un título de crédito. Al respecto, los Tribunales Colegiados consideraron que en ese supuesto resultaba procedente la vía civil porque el préstamo personal que dio origen a la acción causal no era de naturaleza comercial. En cambio, el...
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