PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. CONFORME AL ARTÍCULO 517, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PRESCRIBEN EN UN MES LAS ACCIONES DE LOS PATRONES PARA DESPEDIR A LOS TRABAJADORES, Y CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA EN QUE SE TENGA CONOCIMIENTO DE LA CAUSA DE LA SEPARACIÓN O DE LA FALTA, NO DEL MOMENTO EN QUE SE COMPRUEBEN LOS ERRORES COMETIDOS, PÉRDIDAS O AVERÍAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR.
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador de confianza demandó de Petróleos Mexicanos (Pemex), como acción principal su reinstalación y opuso la excepción de prescripción para rescindir el contrato en términos del artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. El Tribunal Laboral estimó actualizada la prescripción, puesto que la acción del patrón para despedir a sus trabajadores corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta cometida por el trabajador. La demandada promovió juicio de amparo directo en el que hizo valer que la prescripc...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.