PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y AÑOS DE SERVICIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT. EL "ESTÍMULO POR EFICIENCIA" PUEDE FORMAR PARTE DE LA ÚLTIMA PERCEPCIÓN SALARIAL PARA EFECTOS DE SU CUANTIFICACIÓN, CUANDO LA PERSONA TRABAJADORA LA HAYA RECIBIDO ORDINARIA Y REGULARMENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona pensionada demandó la nulidad del dictamen de pensión de retiro por edad y tiempo de servicio emitido por el Comité de Vigilancia del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, porque no se consideró el concepto "135" denominado "estímulo eficiencia" en su cálculo, del que no se realizaron aportaciones a dicho fondo, el cual formó parte de su salario ordinario y permanente. El Tribunal de Justicia Administrativa estatal declaró su validez al estimar que la cuota pensionaria se integra únicamente con el tanto por ciento que percibía el accion...
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