IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO, CON LA SOLA MANIFESTACIÓN DE LA PERSONA JUZGADORA DE QUE MANTIENE UN VÍNCULO LABORAL CON UNA PERSONA SECRETARIA QUE ES FAMILIAR DE LA PARTE QUEJOSA EN UN JUICIO DE AMPARO DE SU CONOCIMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se actualiza para la persona juzgadora la causa de impedimento prevista en el artículo referido, cuando el único elemento objetivo es la relación laboral que tiene con una persona secretaria que es familiar de la parte quejosa en un juicio de amparo radicado en el órgano jurisdiccional del que es titular. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la sola manifestación de la...
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