IUSera
Registro digital 2030528 · Tesis aislada · 11a. Época · III.4o.P.3 P (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

DERECHO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO A UNA ADECUADA ASESORÍA JURÍDICA. EL JUEZ DEBE VERIFICAR Y TUTELAR QUE LA PROPORCIONADA EN LA AUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL SEA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En una carpeta de investigación el Ministerio Público determinó el no ejercicio de la acción penal, por lo que la parte ofendida interpuso el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En la audiencia de control respectiva el Juez de Control confirmó esa determinación, pese a advertir la notoria deficiencia técnica del asesor jurídico de la víctima para exponer de forma clara y metodológica sus agravios. Inconforme, la víctima promovió amparo indirecto, que le fue negado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina...

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