COSTAS. SI LOS INTERESES SE REDUCEN JUDICIALMENTE POR USURARIOS, SE CONFIGURA UNA CONDENA PARCIAL, AUN CUANDO ÉSTOS SE HAYAN PEDIDO EN LA DEMANDA AL "PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL" Y NO A LA TASA ESTIPULADA EN EL PAGARÉ.
Texto de la tesis
Hechos: Se configuró una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito al resolver amparos directos derivados de juicios ejecutivos mercantiles en los que la parte actora demandó el pago de intereses moratorios "al prudente arbitrio de la autoridad judicial", y no a la tasa estipulada en los pagarés. Un tribunal consideró que al haberse fijado los intereses por la autoridad judicial y así haberse pedido y condenado, se estaba ante una condena total, por lo que procedía imponer costas conforme al artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio. En cambio, el otro tr...
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