AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. AL RECIBIR LA DEMANDA DEBEN LIMITAR SU ACTUACIÓN AL TRÁMITE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 178 DE LA LEY DE AMPARO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE CUESTIONES PROPIAS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DEBA CONOCER DEL ASUNTO.
Texto de la tesis
Hechos: Una Sala local, como auxiliar de la Justicia Federal en la tramitación del juicio de amparo directo, tuvo por recibida una demanda promovida contra la sentencia que emitió en un recurso de apelación. Al advertir que el quejoso también reclamó una diversa sentencia de segunda instancia y señaló a otra Sala como responsable, lo instruyó para que presentara su demanda directamente ante aquella autoridad, al considerar que no es su superior jerárquico y, por tanto, no puede requerirla, dejando a salvo sus derechos para que los hiciera valer en la vía y forma que corresponda. Contra esa det...
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