IUSera
Registro digital 2030518 · Jurisprudencia · 11a. Época · II.1o.A. J/4 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. AL RESOLVER SOBRE LA PETICIÓN DE ASIGNACIÓN INDIVIDUAL DE UNA PARCELA O MÁS, NO DEBE CELEBRARSE CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS PARA LAS QUE DECIDAN ASUNTOS DE IMPACTO GENERAL EN LA COMUNIDAD AGRARIA.

Agrario y Rural
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Texto de la tesis

Hechos: Diversas personas demandaron la nulidad parcial de un acta de asamblea general de ejidatarios de delimitación, destino y asignación de tierras parceladas, asignación y/o reconocimiento de derechos ejidales donde se omitió asignar una parcela a su favor, lo cual originó que no se les reconociera ese derecho ni se ordenara su inscripción como titulares en el Registro Agrario Nacional. El Tribunal Unitario agrario estimó improcedente la acción, porque la prestación demandada sólo podría ser intentada en el juicio hasta que la asamblea general de ejidatarios del núcleo agrario se pronuncia...

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