IUSera
Registro digital 2030517 · Jurisprudencia · 11a. Época · P./J. 2/2025 (11a.) · Pleno

OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. NO SON JURÍDICAMENTE VINCULANTES PARA LAS PERSONAS JUZGADORAS MEXICANAS, PERO GOZAN DE RELEVANCIA JURÍDICA.

Constitucional y Amparo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a partir de su interpretación del criterio contenido en la tesis jurisprudencial P./J. 21/2014 (10a.), derivada de la contradicción de tesis 293/2011, sustentaron criterios contradictorios al analizar si las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen carácter vinculante u orientador para las personas juzgadoras mexicanas. Mientras que uno sostuvo que no tienen el carácter de una resolución contenciosa, por lo que si bien no son jurídicamente vinculantes, sí resultan orientadoras; el otro determinó que...

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